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ASIL Newsletter: Notas del Presidente
Los Beneficios de Viajar por el Mundo

Julio/Agosto, 2006

Volume 22, Issue 4
In English

Un tema común en mucha de la literatura legal es que nuestras visiones como académicos son histórica, cultural y geopolíticamente contingentes, sin importar cuánto nos esforcemos en ser "objetivos." Feministas como Isabelle Gunning han escrito sobre las virtudes de los diálogos multi-culturales -el "viajar por el mundo"- que intentan entender los contextos divergentes en que se encuentran "otras" mujeres. MacDougal y Laswell enfatizaron la necesidad de prestarle atención a la perspectiva desde la que se está hablando.

No hay nada como viajar para dejar en evidencia por qué el "viajar por el mundo" es importante. Además de las delicias de ver en directo las majestuosas maravillas naturales usadas como escenarios en las películas El Señor de los Anillos, mi reciente viaje a Wellington, Nueva Zelanda para participar en un taller que la Sociedad Estadounidense de Derecho Internacional (ASIL) ayudó a organizar como parte de sus celebraciones de centenario en 2006, tuvo entre sus virtudes las muchas provocaciones académicas que se cruzaron en mi camino. Las provocaciones continuaron en la conferencia anual de la Sociedad Australiana y Neocelandesa de Derecho Internacional (ANZSIL), que se realizó poco después. No hay nada como estar entre abogados internacionalistas "extranjeros" cuando la Corte Suprema de los Estados Unidos pronuncia una sentencia como la de Hamdan, motivo de sonoras y unánimes exclamaciones de alivio entre los participantes del encuentro (proferidas entre coros de "¿y por qué se demoraron tanto en hacerlo?"). Este consenso se contrapone a las reacciones partidistas, ansiedad y complicaciones con que se sigue recibiendo el fallo por estos lados. Pocos panelistas en los encuentros anuales de la ASIL son tan provocadores como Ann Kent, cuyo trabajo preparado para la ANZSIL presentó a China como un ciudadano modelo con respecto al derecho internacional (salvo por los derechos humanos) y como un fuerte contrapeso respecto del excepcionalismo de los Estados Unidos. Encima de ello, la "guerra" contra el terror se ve un poco distinta desde un país en que el incidente de terrorismo más reciente de resonancia local fue el bombardeo por agentes del gobierno francés del Rainbow Warrior, la nave de Greenpeace, en 1985 - un acto de terrorismo estatal que fue resuelto mediante litigación internacional y no guerra.

Pero las recompensas por el viajar en clase económica durante cerca de 24 horas se hicieron más evidentes durante el Simposio de las Cuatro Sociedades -convocado bajo los auspicios de la ASIL, el Consejo Canadiense de Derecho Internacional, la Sociedad Japonesa de Derecho Internacional y la ANZSIL- realizado para estudiar el trabajo de académicos jóvenes que respondieron a nuestro llamado conjunto para escribir trabajos sobre "El Derecho Internacional y la Teoría Democrática." El propósito del taller era analizar los desafíos más sobresalientes a las credenciales democráticas del derecho internacional.

Me intrigaba la idea de ver si las alegaciones de que el derecho y las instituciones internacionales sufren de "déficits democráticos" (en comparación con los procesos nacionales de creación y aplicación de normas legales) tenían algún arrastre en las democracias de Australia, Canadá, Nueva Zelanda y Japón, o si tales criticas se limitaban únicamente a los académicos y políticos de los Estados Unidos. ¿Eran los jueces nacionales del resto tan reacios a citar a autoridades no-nacionales como nuestro Juez Scalia? ¿Eran otras legislaturas tan escépticas como parecen serlo algunos miembros del Congreso de Estados Unidos respecto de las virtudes de "ceder" autoridad soberana a organizaciones internacionales "que no le responden a nadie"? ¿Estaban los burócratas de otros gobiernos igualmente entusiasmados frente a la posibilidad de eludir las cortapisas legales recurriendo, por ejemplo, a las redes transnacionales que fascinan a Anne-Marie Slaughter?

Los catorce trabajos presentados en el simposio - que se espera sean publicados en la próxima edición de la revista jurídica de la Universidad de Victoria - dejan en claro que, aun en esta edad de comunicaciones instantáneas y fronteras porosas, la geografía sigue siendo importante.

No cabe duda de que en algunos aspectos - algunos de ellos, sorprendentes - la situación era la misma. El minucioso escrutinio de las formas en que los tribunales canadienses citan las sentencias internacionales provocó algunas dudas sobre la asunción generalizada (incluso entre muchos canadienses) de que los jueces de Canadá están invariablemente mucho más dispuestos que los de los Estados Unidos a involucrarse en todo tipo de comunicación trans-judicial. Joanne Harrington, de la Universidad de Alberta, presentó pruebas que apuntaban a que, si bien los jueces canadienses parecen dispuestos a citar opiniones internacionales emitidas por organismos tales como la Corte Europea de Derechos Humanos, cuyas visiones no pueden ser vistas como obligatorias para el gobierno canadiense, parecen mucho más reacios a mencionar otras, tales como las opiniones emitidas por el Comité de Derechos Humanos del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ya que tales interpretaciones involucran un tratado que es vinculante para el gobierno canadiense y, como tal, puede algún día llegar a vincular a la propia judicatura canadiense. Harrington postuló que los magistrados de la Corte Suprema de Canadá estaban preocupados de una manera similar a sus pares de Estados Unidos en retener su primacía como intérpretes finales del derecho canadiense vinculante. Tanto el trabajo de Harrington como el de Melissa Waters, de la Universidad Washington and Lee, sugirieron que, debajo de la superficie, a ambos lados de la frontera de Estados Unidos y Canadá existen aprehensiones respecto de ciertas formas de comunicaciones trans-judiciales.

Por su parte Craig Focese, de la Universidad de Ottawa, sugirió que el poder ejecutivo canadiense -en un grado no menor al de su contraparte estadounidense- estaba dispuesto a apoderarse de los edictos antiterroristas del Consejo de Seguridad para expandir su poder, tanto en términos absolutos como respecto de las provincias canadienses. Estos trabajos, al igual que los escritos por Jacqueline Peel (de la Universidad de Melbourne) y Neil Craik (de la Universidad de New Brunswick), sugirieron la existencia de un cierto terreno común con las críticas "democráticas" realizadas por los académicos estadounidenses. Pero, en su conjunto, el simposio sirvió para identificar agudas discontinuidades respecto de los evidentes déficits democráticos del derecho internacional, así como un considerable desacuerdo respecto de si tenían alguna importancia.

El conjunto más provocador de trabajos provino de Japón. En términos generales, los académicos nipones no le tenían demasiada simpatía a criticar al derecho nacional por "no democrático," sino que estaban mucho más interesados en usar esta área del derecho para sugerir falencias en, o hacerle correcciones a, la creación de normas legales a nivel nacional. Koji Teraya (de la Universidad de Tokio) rebatió con fuerza la premisa de que la democracia debiese ser tratada como el valor último, argumentando que es mucho más importante proteger, aun por medios menos democráticos, la dignidad y los derechos de los muchos "nadie" -apátridas, refugiados, minorías o "combatientes enemigos"- que las democracias tienden a descartar por considerar fuera de sus comunidades políticas. Osamu Arakaki (de la Universidad de Shigakukan) retrató las formas en que los jueces japoneses, junto a una legislatura cómplice, interpretaban (o malinterpretaban) el derecho internacional de los refugiados en detrimento de quienes buscan asilo. Shotaro Hamamoto (de la Universidad de Kobe) sostuvo que algunos de los remedios sugeridos para corregir los supuestos déficits democráticos (tales como mayor participación parlamentaria en la creación de tratados), podrían ser perjudiciales para la ejecución de los derechos humanos. El subtexto de estos trabajos, así como de uno de Keiko Ko (de la Universidad de Mie), era que Japón necesitaría más y no menos derecho internacional: mayor uso de la costumbre, mayor sensibilidad al momento de poner en efecto los tratados y derechos de los "nadie", y mayor aceptación de los procedimientos internacionales de reclamo a favor de los individuos.

Las discusiones del simposio dejaron en claro que, sean o no los estados "liberales" más propensos a aplicar el derecho internacional, hay muchas razones por la cuales incluso las democracias difieren respecto a cómo aceptar o respetar las normas internacionales. Aquí van diez de ellas: (1) diferentes mecanismos constitucionales o de otra naturaleza para aceptar los tratados; (2) estatus legales domésticos divergentes para la costumbre internacional o los tratados, una vez que son ratificados; (3) formas dispares de gobierno parlamentario y de gobiernos democráticos (e.g., diferentes concepciones de "separación de poderes"); (4) tradiciones divergentes respecto del rol de la judicatura; (5) diversos niveles de participación estatal en, o de poder dentro de, regímenes internacionales regionales o multilaterales actualmente existentes; (6) niveles de participación diferentes de las ONGs en formas de gobierno nacionales e internacionales; (7) concepciones divergentes de lo que conlleva la "democracia" (e.g., del énfasis en el gobierno representativo o el poner el acento en el discurso "democrático"); (8) distintos grados de compromiso de respecto de la idea de una constitución nacional esencialmente inmodificable; (9) actitudes diferentes de las élites políticas u otros líderes sociales; y (10) diferencias entre las tradiciones del derecho civil y el common law.

A pesar de que estas consideraciones hacen eco de las formuladas por generaciones anteriores que también se embarcaron en un análisis comparativo de la incorporación del derecho internacional en el campo nacional, los jóvenes académicos del Simposio de las Cuatro Sociedades tienen voz propia. Sus visiones del derecho internacional combinan el escepticismo post-moderno con una renovada fe en el poder del derecho internacional para limitar el abuso del poder estatal. Dejé Nueva Zelanda no sólo con una reforzada apreciación por el director de cine y ganador de varios premios Óscar, Peter Jackson, sino también con la agradable sensación de que el derecho internacional había caído en buenas manos con la Generación X.

José E. Alvarez

 
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