IL.post from the American Society of International Law
President's Column
December 20, 2007
El agujero negro legal de Musharraf
José E. Alvarez
[1]

La acción sorpresiva de noviembre del General Pervez Musharraf inspira reacciones ambivalentes respecto al progreso del derecho internacional.

Para aquéllos que han observado a otros líderes alrededor del mundo que han intentado descaradamente, y frecuentemente con éxito, perpetuarse en sus puestos de gobierno, la aparente apuesta de Musharraf por hacer lo mismo resulta algo bastante familiar. Su declaración de estado de emergencia el pasado 3 de noviembre, la suspensión de la Constitución Pakistaní y la proclamación de la ley marcial demuestran nuevamente que el derecho internacional es ineficaz. Nuevamente, los abogados han sido disminuidos a la simple formulación de cartas y peticiones, protestas de simpatizantes, y otras tácticas de “movilización de vergüenza” para responder a una fundamental y (obvia) transgresión al derecho a un gobierno democrático y a los derechos humanos. (Véase la versión en ingles para la respuesta de la Society of American Law Teachers, la carta pública del Presidente de la ABA William H. Neukom, el comunicado de prensa emitido por la Canadian Bar Association y la carta de su Presidente, la carta de un grupo de organizaciones de derechos humanos dirigida a la Secretaria de Estado de los Estados Unidos Condoleezza Rice, o los comunicados de prensa emitidos por Amnesty International y por Human Rights First.)

Nuevamente, el gobernante de otra frágil democracia en la víspera de una importante elección decide encarcelar a oponentes políticos, abogados y activistas de derechos humanos, amordazar a la recientemente surgida prensa independiente, y purgar su Suprema Corte de ciertos jueces. Nuevamente los derechos fundamentales a la vida y libertad, libertad de expresión, reunión, y asociación, y de protección igualitaria frente a la ley son suspendidos al capricho de un solo individuo aparentemente responsable ante nadie. Nuevamente todas estas acciones son tomadas bajo el pretexto de que “terroristas” amenazan la “seguridad nacional.” Nuevamente, aquéllos que buscan restablecer el estado de derecho y liberar a los detenidos (incluyendo al Presidente de la Suprema Corte de Pakistán Iftikhar Mohammed Chaudhry que fue puesto bajo arresto domiciliario), carecen de un mecanismo efectivo para hacerlo, tanto a nivel nacional como internacional. Nuevamente el derecho internacional parece ser incapaz ante un líder de una nación con armas nucleares y a quien el líder de la superpotencia mundial se le ha acercado amigablemente. Nuevamente, mientras valientes Pakistanís tratan de defender el estado de derecho a riesgo de su vida y libertad, aquéllos de nosotros que estamos fuera de Pakistán nos vemos obligados, por la falta de evidentes recursos legales, a agacharnos ante el crudo poder político y militar.

Es poco probable que el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas proclame una “amenaza a la paz” e imponga sanciones – a menos que Estados Unidos decida volverse en contra de su aliado en la guerra del terror e inesperadamente decida liderar una maniobra para asegurar los cruciales nueve votos en ese cuerpo colegiado. Tampoco es probable que, a pesar de la proliferación de cortes y tribunales internacionales, un fórum judicial ya sea regional o global, se pronuncie respecto a la legalidad de las acciones de Musharraf. A pesar que Pakistán es estado parte dentro de la jurisdicción obligatoria de la ICJ (Corte Internacional de Justicia) , se necesita otro estado lo suficientemente valiente para presentar el caso, una Corte que tenga la voluntad y pueda actuar rápidamente para confirmar su jurisdicción y pronunciarse sobre el fondo de la causa, y un Consejo de Seguridad con voluntad para ejecutar cualquiera que sea la sentencia. Ante la ausencia de poco probables soluciones deus ex machina, los tipos de incentivos y castigos que puedan hacer que Musharraf cambie su opinión no son realmente tan diferentes de los que habrían estado disponibles antes de la segunda guerra mundial en donde se decidió establecer instituciones con mas capacidad para gobernar sobre el mundo. Los medios legales disponibles para asegurar que Pakistán respete los derechos fundamentales de sus ciudadanos no son, tristemente, dramáticamente más diferentes de los que existían antes de la Declaración Universal de Derechos Humanos y el comienzo de la “época de los derechos humanos.”

Y sin embargo, así como los agujeros negros legales que los Estados Unidos han pretendido poner de moda durante su “guerra” contra el terrorismo, los agujeros negros legales de Musharraf no son inmunes al poder retórico del derecho internacional. Si inclusive la superpotencia mundial ha tenido que responder a las preocupaciones legalistas sobre su prisión en Guantánamo, los derechos aplicables bajo sus nuevas y renovadas comisiones militares, sus lugares secretos de detención, detenidos “fantasma,” nuevas técnicas de interrogación y confesiones en discutible violación a la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, o de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, lo mismo ocurre respecto a los actos de Musharraf contra “extremistas islámicos.” Es también claro que las presiones que sufre Musharraf han tenido un impacto en su principal aliado, los Estados Unidos, que ha estado justificadamente avergonzado por una situación que demuestra como no avanzar la causa democrática en el mundo Islámico.

La Administración Bush está en su derecho de presionar a Musharraf para que levante la ley marcial y restaure el estado de derecho, y no necesariamente porque lo que suceda en Pakistán obviamente sea relevante para la seguridad de los Estados Unidos o porque los Estados Unidos hayan provisto a ese país con unos US$11 billones en ayuda desde los eventos del 11 de Septiembre. El Presidente Bush deberá tratar de persuadir al Presidente Musharraf para que éste haga lo correcto, pues dado el apoyo Norteamericano, los Estados Unidos puede ser visto como cómplice por lo que su dinero hubiere permitido llevar a cabo.

Y aunque los propios agujeros negros legales de la Administración Bush la hagan un consejero con menor credibilidad para abogar en nombre de la restauración del estado de derecho y el respeto a los derechos humanos, los Estados Unidos no está imposibilitado en este asunto. Aunque Musharraf ha tratado de justificar sus acciones con retórica sugestiva a la de la Administración Bush desde el 11 de Septiembre e inclusive ha comparado sus acciones con las de Abe Lincoln durante la Guerra Civil Norteamericana, tales comparaciones son insostenibles. El Presidente Bush no ha suspendido en su totalidad la Constitución de los Estados Unidos, declarado ley marcial o disuelto su Suprema Corte. De hecho, las acciones de las cortes Norteamericanas, lo más recientemente en Hamdan v. Rumsfield, continúan afectando a las acciones llevadas a cabo por la Administración después del 11 de Septiembre y han requerido cada vez en mayor medida que la Administración acuda al Congreso para su aprobación. Los opositores políticos del Presidente no han sido encarcelados, por el contrario, algunos de ellos están metidos en una animada campaña electoral por la Presidencia que aún le falta un año de duración.

Tampoco es plausible que Musharraf se compare con Lincoln. Como lo ha señalado Diane Amann en su artículo publicado en IntLawGrrls (véase la versión en ingles), las acciones de Lincoln en medio del conflicto más sangriento de la historia de los Estados Unidos no se acercaron a las de Musharraf; Lincoln no destituyó al Juez Roger B. Taney a pesar de que Taney no había estado de acuerdo con él respecto a la suspensión del habeas corpus. La invocación de Lincoln por Musharraf está también fuera de lugar precisamente porque los valores contemporáneos han sido fundamentalmente alterados por el derecho internacional.

Las acciones de Musharraf hoy están sujetas a las críticas por parte de abogados en todas partes (véase las cartas y peticiones antes referidas) precisamente por la promulgación de más detallados estándares legales internacionales directamente aplicables al punto. Las acciones de Musharraf carecen de legitimidad porque en el mundo de hoy es cada vez más claro lo que se entiende por “derechos humanos” y los límites aplicables a su derogación, por una “libre y justa” elección, y por un poder judicial “independiente.”

Gracias a los cada vez más detallados acuerdos sobre derechos humanos y a las opiniones expresadas tanto por los tribunales regionales de derechos humanos como por expertos legales internacionales (como las sostenidas por el Comité de Derechos Humanos), el mundo sabe lo que significa respetar completamente los derechos de reunión y asociación, especialmente en la víspera de una importante elección. Ahora esperamos que países que aseguran ser democracias ajusten cualquier declaración de emergencia nacional a amenazas reales; también esperamos que tales declaraciones sean limitadas temporalmente y que se limiten a suspensiones de libertades civiles bajo un análisis de proporcionalidad –tal como lo exige el artículo 4 del Convenio Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Estos límites son aplicables en igual medida a partes no miembros de ese Convenio (como Pakistán) inclusive bajo más exigentes estándares internacionales de derecho consuetudinario.

Gracias a la considerable experiencia en supervisión electoral por parte de las Naciones Unidas y de sus cascos azules, el derecho a la participación política contenido en el artículo 21 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos ha experimentado un desarrollo normativo considerable. Los estados que aseguran ser “democracias” necesitan adherirse a procedimientos basados en determinados procesos si es que esperan ser tratados como democracias legítimas. En éstos se incluye el asegurar que votantes y candidatos estarán libres de intimidación en todas las fases de la elección, que los mítines políticos estarán permitidos, y que todos los partidos y candidatos tendrán acceso a los medios de comunicación.

Las ONU certifica que una elección es “libre y justa” sólo cuando no existe una eliminación efectiva de un segmento de la población del proceso de votación. Principalmente gracias al derecho internacional, ahora comprendemos que una verdadera elección “libre y justa” requiere, entre otras cosas, un extenso proceso de registro de electores que comprenda a todos los segmentos de la población, un efectivo sistema judicial que pueda analizar quejas tanto de los electores como de los candidatos, libre acceso para las partes contendientes, medios de comunicación independientes y vibrantes que permitan acceso a opiniones divergentes incluyéndolas mediante el acceso igualitario a anuncios publicitarios y a tiempo en la televisión o en la radio, procedimientos adecuados de votación y procedimientos de conteo neutrales y justos. Como sabemos por recientes experiencias dentro de los Estados Unidos, lograr todo esto aún en el contexto de una nación rica con un poder judicial y medios de comunicación independientes es por sí complicado. El mundo sabe que no es posible asegurar alguno de estos objetivos – y por consiguiente una elección libre y justa – bajo ley marcial. La época de leyes globales que nos ha traído esta robusta definición de lo que es una “libre y justa elección” hace que sea cada vez más insostenible que alguien asegure – como hace Musharraf – que una elección pueda ser llevada a cabo mientras los opositores políticos son detenidos, sus mítines prohibidos, solamente jueces “aprobados” son habilitados para ocupar un lugar en la Suprema Corte, y periodistas enfrentan multas o prisión por decir algo inoportuno.

Como lo han afirmado valientes abogados pakistaníes desde que la crisis empezó, sabemos mejor que nunca que el estado de derecho también requiere un sector profesional legal vibrante. Como ha sido afirmado por la asociación Canadiense de abogados en su “Declaración de los Principios Esenciales de la Profesión Legal”:

“La profesión legal alrededor del mundo, en aras del interés publico, está comprometida con estos principios esenciales: (1) Un poder judicial imparcial e independiente, sin el cual no hay estado de derecho; (2) Un sector profesional legal independiente, sin el cual no hay estado de derecho ni libertad para las personas; (3) Acceso a la justicia para todas las personas alrededor del mundo, lo que es posible solamente cuando existe un sector profesional legal independiente y un poder judicial independiente e imparcial. Y que estos principios esenciales no cederán ante cualquier emergencia del momento.”

Como lo he señalado en mi columna anterior, véase ILPost del 21 de Diciembre de 2006 en http://asil.org/ilpost/president/pres061221.html, la era de los derechos también ha explicado con detalle lo que se espera de los jueces. Como fue establecido en los Principios de Bangalore sobre la Conducta Judicial aprobados por ECOSOC en el 2006, véase los principios en http://www.ajs.org/ethics/pdfs/Bangalore_principles.pdf , el estado de derecho requiere jueces que sean capaces de defenderlo a través de su independencia, imparcialidad, integridad, decoro, igualdad y competencia. De los Principios de Bangalore el más fundamental consiste en la habilidad de los jueces para ejercer su juicio “de forma independiente, partiendo de su valoración de los hechos y en virtud de una comprensión consciente de la ley, libre de cualquier influencia ajena, de instigaciones, presiones, amenazas o interferencias, sean directas o indirectas, provenientes de cualquier fuente o por cualquier razón.” (Valor 1.1., Principios de Bangalore.)

Dada la densa profusión de estándares relevantes, tales los que son obligatorios o no, la afirmación hecha por Musharraf de que su país puede llevar a cabo elecciones “libres y justas” en medio de la vigencia de una ley marcial y con jueces nuevos seleccionados a su conveniencia para integrar su Suprema Corte, carece de credibilidad. Mientras los abogados internacionales no tengan los medios directos para ejecutar estos estándares, la mera existencia de tales estándares resulta un simple reproche para aquéllos que los ignorasen.

Al momento de la redacción de este artículo, los reportes periodísticos afirman que “fuerte presión política” está siendo ejercida sobre Musharraf y que esta presión parece estar teniendo efectos en los más draconianos aspectos de la ley marcial en ese país. Los abogados internacionales pueden sentir cierta comodidad al saber que parte de esa presión “política” tiene su fundamento en el derecho internacional.

Footnotes:

[1] Sus comentarios son bienvenidos en jalvar@law.columbia.edu. Traducción con la asistencia de Elizabeth Briones.

[2] Oscar Schachter, “The Invisible College of International Lawyers,” 72 Nw. U. L. Rev. 217, en 223 (1977). Véase también ASIL, Proceedings of the 95th Annual Meeting, “The Visible College of International Law,” Abril. 4-7, 2001.

[3]Schachter las identifico como reciprocidad, buena fe, abuso de derecho, irretroactividad, prescripción, res judicata, proporcionalidad y estoppel. Schachter, supra n. 2, en 225.

[4]Id., at 222.

[5] El Comité de Basel en Supervisión de Banca por ejemplo fue formado en 1974. Véase generalmente Anne-Marie Slaughter, A New World Order (2004).

* Zschering v. Miller, 389 U.S. 429 (1968). Aunque en 1977 la Resolución 418 del Concejo de Seguridad invoco un embargo de armas contra Sudáfrica, las sanciones para ese país por estados y municipalidades de los Estados Unidos no eran todavía populares y la oficina norteamericana de Asesoria Legal no expidió su famosa opinión sobre la “Constitutionality of South African Divestment Statutes Enacted by State and Local Governments” sino hasta 1986.

* Schachter, supra n. 2, at 217. De acuerdo a un estudio el número de abogados en la Republica Popular de China ha crecido de 3000 a 125,000 en una sola generación. William P. Alford, “Of Lawyers Lost and Found: Searching for Legal Professionalism in the People’s Republic of China,” en East Asian Law -- Universal Norms and Local Cultures 182 (Arthur Rosett, Lucie Cheng and Margaret Y.K. Woo, ed. 2003). Para mi propia evaluación de como inclusive en los Estados Unidos a pesar de su esquizofrenia en este tema ha “internacionalizado” su derecho, véase “The Internationalization of U.S. Law” en http://www.asil.org/aboutasil/documents/ILAweekend061221.pdf .

*La era conocida como “Web 2.0” es aproximadamente definida como la participación en sitios web enfatizando contenidos generados por usuarios, conexión de redes sociales y el compartir interactivamente. Para una actual mirada sobre las implicaciones de la web en la Universidad Invisible, véase el panel en “The New Cyber College of International Lawyers” en la reunión anual de ASIL mencionada en la nota 2 supra.

* Los avances tecnológicos pueden todavía socavar los prospectos de las comunicaciones internacionales por medio de la web. Considere Larry Lessig, “The Balanization of the Internet” en http://lessig.org/blog/2004/08/the_balkanization_of_the_inter.html (debatiendo el surgimiento de software de geolocalizacion que puede restringir o limitar el acceso web a través de fronteras nacionales).

* Schachter, supra n. 2, en 222.

*Id., at 221.

*Compare id., en 221 (argumentando que la creciente especialización no es probable que ocurra en el futuro ni es deseable).

*Véase e.g., Eric Gottwald, “Leveling the Playing Field: Is it Time for a Legal Assistance Center for Developing Nations in Investment Treaty Arbitration?,” 22 Am. U. Int’l L. Rev. 237 (2007); Gus Van Harten, Investment Treaty Arbitration and Public Law (2007).

Copyright Permissions Requests
Requests for permissions with regard to republications, photocopies, or other copyright questions should be directed to the Copyright Clearance Center. For more information you can go directly to the CCC website by clicking on the link below.


Copyright Clearance Centers, Inc.
222 Rosewood Drive, Danvers, MA 01923
Phone: 978-750-8400 | Fax 978-750-4470

 

 


IL.post © 2007 - The American Society of International Law