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El difunto Oscar Schachter no era un elitista. Una de las premisas centrales de su articulo “The Invisible College of International Lawyers,” era que la activa “comunidad profesional” de profesores, estudiantes, funcionarios gubernamentales y funcionarios internacionales era capaz de, a través de “heterogeneidad y representatividad,” equilibrar las “influencias particulares” de imparcialidad nacional para “evitar los malos entendidos y omisiones que los acompañan.”[2] Su Universidad Invisible era simplemente un grupo de profesionales capaz de lograr consenso internacional precisamente porque aunque cada miembro era, como individuo, profundamente envuelto en los intereses de su nación, como grupo compartían una empresa intelectual común y la preocupación en ciertos principios de justicia.[3] Para alcanzar este objetivo era esencial, escribió, que la Universidad Invisible “tenga una amplia participación de personas de diferentes partes del mundo y de diversos grupos políticos y culturales.”[4] En el concepto de Universidad Invisible de Schachter no había nada que requiriera limitar su membresía o separar aquellos que no hubieran estudiado en instituciones de educación superior que fueran elitistas.
Sin embargo en 1977, cuando Schachter creo el término, la Universidad Invisible era de hecho un pequeño grupo, cuyos integrantes en su mayoría compartían numerosos contactos sociales y (uno puede fuertemente sospechar) también compartían contactos de clase y en efecto habían estudiado en unas pocas universidades selectas. La Universidad Invisible de Schachter consistía en un grupo cerrado de hombres (en su mayoría) – que viajaban en los mismos círculos, escribían en los mismos diarios y participaban en las mismas conferencias. Pertenecían a un pequeño grupo de asociaciones para la disciplina como ASIL, organismos similares en Europa o Japón, el Instituto de Derecho Internacional o la Asociación de Derecho Internacional. Un puñado de tales personas podía ciertamente identificarse como “litigantes de derecho internacional” – una categoría en ese tiempo esencialmente restringida a ellos que jugaban un rol ante la Corte Internacional de Justicia. Un excepcionalmente limitado número de aquellos podían hacerse llamar “jueces internacionales.”
Existen obvias razones que explican por que esta exclusiva Universidad Invisible ha cambiado totalmente. La Universidad Invisible en 1977 precedió la proliferación de profesionales que resolvían disputas internacionales establecidas por la Convención Americana de Derechos Humanos, el protocolo opcional del ICCPR, los tribunales ad hoc del Consejo de Seguridad para crímenes de guerra, el tribunal Irán-Estados Unidos, la Comisión de Compensación de las Naciones Unidas o el órgano de apelación de la Organización Mundial de Comercio (OMC). Era una época en la cual pocos podían poner en su curriculum vitae haber sido asistente en una de más de media docena de cortes o tribunales internacionales. Y mientras que la Convención Internacional de Disputas sobre Inversión del Banco Mundial y la Convención de Nueva York sobre el Reconocimiento y Ejecución de Sentencias Arbitrales Internacionales comenzaron a tener vigencia en 1977, el mundo del arbitraje internacional – y de reclamaciones entre los inversionistas internacionales y los estados– era en esa época todavía un área rara que relacionaba solamente a pocos miembros de los colegios de abogados o a asesores legales de gobierno. En 1977 aquellos que ejercían derecho internacional en representación del gobierno Estadounidense eran unas pocas docenas de abogados del Departamento de Estado, un mundo dominado por hombres graduados de las universidades de la exclusiva “Ivy League.” En 1977, la Oficina del Asesor Legal del Departamento de Estado norteamericano no tenia como hoy más que 100 abogados – ni había aun perdido tanto territorio (o competencia) a favor de otros órganos del gobierno o a favor de varios grupos de funcionarios transnacionales de gobierno, todos llenos de abogados.[5] Estados del gobierno norteamericano sin contar las municipalidades no habían en su mayoría intentado evaluar los límites del poder del gobierno federal en asuntos internacionales (como fue declarado por Zschernig v. Miller (1968)).[6] Las organizaciones no-gubernamentales, inclusive con respecto a derechos humanos, no tenían todavía un rol prominente en los tratados de derechos humanos de las Naciones Unidas, mucho menos en las cortes norteamericanas (faltaban aun dos años para el caso Filartiga v. Pena-Irala (630 F.2d 876 (2d Cir. 1980.) El derecho internacional era también en aquel tiempo una rara área académica con mucho menos facultades de derecho intentando llenar el nicho “global” y mucho menos revistas de derecho dedicadas a esta materia.
Dados todos los sitios donde actualmente el derecho internacional puede ser hecho, interpretado o ejecutado, este no es ahora una exclusiva prerrogativa de un limitado numero de “hombres de estado” yendo y viniendo entre un puñado de puestos académicos o públicos. Existen montanas de investigación sobre el impacto legal internacional de los actores no tradicionales (incluyendo reguladores transnacionales, entidades quasi-publicas como la Organización Internacional de Estandardización, organizaciones internacionales con objetivos que excedieron los iniciales así como también ONGs). Muchos han también mencionado el poder de las comunicaciones entre la creciente “magistratura internacional” y entre estos jueces y los jueces nacionales. Sin embargo ha habido poca atención a como toda esta actividad ha afectado la sociología de la Universidad Invisible.
Hoy existen pocas dudas sobre el hecho que más personas alrededor del mundo pueden realmente reclamar su membresía en la Universidad de Schachter. Tampoco existe duda sobre la creciente legalización de sociedades que hasta este momento se ha resistido a esta legalización y que ha traído como consecuencia una más heterogénea participación en la “comunidad común intelectual” de Schachter.[7] A consecuencia de la profundidad y de la amplitud de la “practica transnacional” contemporánea hay muchos más abogados (con una mucho más diversa cartera de experiencias gubernamentales y no gubernamentales) que pueden alegar su compromiso con la articulada perspectiva nacional-global “dedoublement fonctionnel.” También como resultado del aumento de facultades de derecho aquí y en el extranjero que declaran su calidad de expertos en la materia, hay más (y más diversas) opciones de tutoría para futuros abogados internacionales. Como ha sido sugerido por el reciente establecimiento de las sociedades asiática y europea de derecho internacional y la nueva vigorización de otras (tales como la Sociedad de Derecho Internacional Rusa), los abogados internacionales tienen además más opciones para socializar.
Para la angustia de algunos nostálgicos del acogedor circulo de almas similares alguna vez congregados solamente alrededor de La Haya, inclusive el elitista campo del Derecho Internacional Público ha sufrido una revolución desde abajo.
Pero existe un cambio más significativo a partir de 1977 que ha afectado dramáticamente la sociología de nuestra profesión: los cambios tecnológicos con la etiqueta “Web 2.0.”[8] Hoy la mayoría de abogados internacionales con acceso diario a internet son al menos pasivos participantes de discusiones en comunidades virtuales (lurkers). La mayoría de nosotros somos al menos consumidores y otros somos hasta productores de recursos electrónicos de internet que permiten interacción activa como, por ejemplo, Opinio Juris (http://opiniojuris.org/), International Law Girls (http://intlawgrrls.blogspot.com/), World Trade Law (http://worldtradelaw.typepad.com/ielpblog),u OGEMID. Algunos también hemos creado nuestros propios “blogs” o contribuimos regularmente con comentarios sobre el derecho internacional en sitios web generalmente dedicados al derecho nacional (por ejemplo Balkanization en http://balkin.blogspot.com/ ). La posibilidad que cualquiera de nosotros pueda acceder a través de un clic de un botón a información sobre avances legales incluso mientras estos ocurren, y que podamos comentar prácticamente de manera inmediata sobre su importancia, están radicalmente alterando a la Universidad Invisible—por lo menos tanto como el creciente aumento de abogados internacionales.
Consideren solamente un ejemplo de la gama de temas rutinariamente mencionados en el forum electrónico OGEMID, el cual se focaliza en el desarrollo de resolución de conflictos particularmente en arbitrajes entre los inversionistas y los estados. Durante las ultimas semanas miembros de ese forum han intercambiado información sobre: las publicadas resoluciones de disputas de la OPIC y las condiciones a las que están sometidas, si las “economías emergentes” constituyen una excepción viable para proteger inversiones bajo el marco de tratados bilaterales de desarrollo (BITs), la comunicación de laudos arbitrales (frecuentemente el mismo día que fueron presentados y algunas veces acompañados de comentarios inmediatos escritos por autoridades de prestigio), varias oportunidades académicas o de otros empleos y acerca del numero de africanos, mujeres o miembros de otras minorías que han estado relacionados con disputas sujetas a arbitraje. Los suscritos a la OGEMID tienen también información sobre diferentes temas de actualidad en el campo incluyendo la conveniencia de una creciente transparencia (por medio de la publicación de todos los documentos relevantes, acceso a amicus curiae (amici) o a procesos televisados) o a un mecanismo de apelación para disputas entre inversionistas y estados. Han intercambiado múltiples mensajes electrónicos acerca del criterio que debe ser aplicado para calificar un laudo arbitral como “notorio,” si los LDCs tienen las mismas condiciones bajo el arbitraje invesionista-estado, por que los LDCs deciden ratificar los BITs o conceder una reclamación de inversión, si los BITs aumentan los flujos de inversión extranjera directa (FDI) o de lo contrario aumentan las posibilidades de desarrollo económico, o por que los Estados Unidos no se ha adherido al tratado de la Carta de Energía (Energy Charter). Muy raramente pasa un día en el que mi casilla de recepción de mensajes electrónicos no reciba 2 o 3 de esos mensajes provenientes solamente de ese forum. Algunas veces el intercambio en OGEMID se convierte en el equivalente funcional de una revista de derecho, articulo o ensayo extremadamente oportuno, no obstante sin la intervención de estudiantes u otros editores.
Las consecuencias de la Web 2.0 – del acceso a abundante información sin precedentes algunas veces intercambiada anónimamente pero más frecuentemente firmada por una reconocida autoridad académica o un prestigioso abogado –a la profesión legal esta comenzando a atraer la atención, inclusive la de miembros de la ASIL y del presidente de la Asociación Americana de Escuelas de Derecho (AALS). Como han dicho miembros de la ASIL como Peggy McGuinness (véase http://www.opiniojuris.org/posts/1175874047.shtml) y Roger Alford (véase http://www.opiniojuris.org/posts/1146345232.shtml), existe mucha especulación sobre las posibles consecuencias en la academia legal. Es posible, como lo anotado Alford en su sumario de la reciente conferencia Blogging de Harvard, que la Web 2.0 motivara a que más profesores de derecho busquen convertirse en “intelectuales públicos,” promuevan que los decanos de las facultades de derecho premien a sus miembros cuyas investigaciones generen importante circulación por internet o bajas electrónicas, que más investigadores tengan un acceso a su publico objetivo directamente sin editores de revistas de derecho como intermediarios, promuevan formas más cortas de investigación en revistas de derecho o ayuden a disminuir “circuitos cerrados de conocimiento con un publico objetivo exclusivo de profesores de las mejores facultades de derecho norteamericanas.”
¿Y cuales serán las consecuencias para la Universidad Invisible? ¿Es que el acceso inmediato a lo que una vez fue privilegiado o severamente restringido significa que nuestra ‘universidad’ actualmente ha reducido dramáticamente su derecho de matricula o bajado permanentemente el derecho de ingreso, o teniendo en cuenta las restricciones tecnológicas para acceder a la web, es que nuevas barreras para dar igualdad de participación a aquellos que viven en el “sur global” (llamado tercer mundo) reemplazaran las antiguas barreras de riqueza y geografía?[9] ¿Cuales son las políticas de género de la Web 2.0? ¿Es que la web hace que sean cada vez más irrelevantes temas como de que facultad de derecho provienen, la procedencia social o contactos sociales entre exalumnos de escuelas de prestigio (“old boy” ties); o por otro lado motivan nuevas maneras de dividir la profesión como el genero y la perspectiva política? ¿Es aun posible sugerir, como lo hizo Schachter que la Universidad Invisible permanece como una “especie” de grupo de expertos?[10] ¿Que, como él pensó, aun existe una sola “disciplina unificada a pesar de su amplia gama de materias and sus muchas subdivisiones”?[11] ¿Y que se puede decir sobre la propuesta de Schachter que nuestra profesión ha podido resistir el fenómeno de la especialización el cual es endémico en otros campos (ciencias naturales, ciencia política) tales como nuestros generalistas de Derecho Internacional Publico pueden ser todavía tomados en cuenta para evaluar y desafiar las conclusiones de nuestros especialistas?[12]
A pesar de que no se como responder estas preguntas (pero las respuestas de los miembros de ASIL son bienvenidas), dudo que la Universidad Invisible necesite preocuparse tanto por las clases de preocupaciones levantadas por algunos de los críticos de la web como las de Andrew Keen, autor de The Culture of the Amateur: How Today’s Internet is Killing Our Culture (para acceder el enlace del video de la charla de Keen en Google véase http://www.youtube.com/watch?v=lN_n7I0PM3w). Keen y otros han generado un debate contencioso sobre si el surgimiento de la Web 2.0 es, dentro de los Estados Unidos o en otros lugares, un avance positivo para “realzar la democracia.” Por otros lado los defensores de la web proponen que un acceso no restringido y directo a la web nos libera de los intermediarios tradicionales (sean compañías disqueras o revistas de derecho con editores), de ese modo permiten mejores y más igualitarias vías de acceso a información y opinión no corruptas por las corporaciones o por otras estructuras que en el pasado sirvieron como filtros parciales, abiertamente comerciales o inclusive corruptos. Críticos como Keen sostienen, por el contrario, que no es bueno que la web haya dado al mundo de los “aficionados” el equivalente funcional de su propia prensa Guttenberg. Que cada uno tenga su propia prensa vanidosa, desde este punto de vista, ha llevado que observaciones superficiales hayan desplazando el análisis profundo o que meras opiniones basadas en emoción hayan reemplazado opiniones expertas. Que cada uno pueda crear, comercializar y vender su versión de la “verdad” sin intermediarios con los recursos para cerciorar los hechos, desde el punto de vista de Keen ha desatado una corriente de polémicas ordinarias y/o inadecuadas disfrazadas como información frecuentemente canalizadas en blogs parcializados que repiten discursos políticos u otras divisiones en sociedades como la de los Estados Unidos. Lejos de aumentar la “democracia,” argumenta Keen, la Web 2.0 amenaza con socavarla a través de la exacerbación de divisiones políticas o culturales – motivando a todos para que acudan a información no fiable tomada de sitios web lista para publicar lo que queremos encontrar. Una democracia cuya juventud se apoya cada vez más en información encontrada en Wikipedia o YouTube – y sin la formación en investigación o conocimiento real para identificar hechos confiables entre la poca fiable información -- es, él argumenta, una democracia más pobre.
A pesar de lo comentado, cuando hablamos de nuestra Universidad Invisible, me parece que las promesas de la web son más atractivas que sus peligros. Aprendo mucho y me inspiro de lo que leo en OGEMID. Los intercambios de opiniones en la OGEMID socavan algunos de los más notoriamente negativos aspectos del arbitraje internacional especialmente la falta de transparencia y los alegados perjuicios de ejecutivos con información privilegiada (insider bias). En tiempos en que muchos cuestionan si el arbitraje inversionista-estado, por ejemplo, verdaderamente brinda igualdad de condiciones entre el norte y el sur o entre el abogado de gobierno y el abogado del sector privado,[13] es difícil oponerse al acceso inmediato a precedentes arbitrales, oportunidades profesionales, consejo profesional gratis o hasta rumores no comprobados antiguamente disponible solamente a los que pertenecían a asociaciones elitistas (o al menos a asociaciones más caras).
Sitios web como la OGEMID también cambian, pienso para mejor, lo que nuestros legisladores y jueces hacen. Un mundo de comunicaciones inmediatas a nivel mundial es también un mundo que requiere que alguien en la posición del Asesor Legal del Departamento de Estado norteamericano responde a las acusaciones de alegadas irregularidades legales en Estados Unidos en el mismo forum público que levantaron algunas de las críticas más graves. (Véase por ejemplo http://www.opiniojuris.org/posts/chain_1169503291.shtml (invitado blog el Asesor Legal norteamericano John Bellinger).) Un cada vez más amplio circulo de lectores esta asegurado prácticamente para cualquier decisión internacional y esto probablemente mejorara la receptividad y responsabilidad de los que toman estas decisiones. Es difícil de creer que la calidad de las opiniones de los arbitrajes ICSID inversionista-estado no hayan mejorado ahora que son examinados por miles de lectores sofisticados de la OGEMID quienes están más que felices en señalar la lógica o los defectos de tales decisiones o que las comparen con decisiones dadas en otros lugares. Los “bloggers” pueden también obligar a los jueces de la OMC (eventualmente) a escribir opiniones judiciales escritas no solamente por y para una estrecha tecnocracia de comercio sino también escribirlas en un estilo simple que reconoce su amplio y rotundo impacto (como lo sostuvo la Corte Suprema norteamericana cuando escribió la elocuente y simple decisión en Brown v. Board of Education).
Los avances de la Web 2.0 parecerían habernos traído una más democrática Universidad Invisible.
Algunos de los riesgos más graves sugeridos por Keen son aliviados por las subyacentes barreras de acceso y costos en nuestro campo. El conocimiento de (y hasta el interés en) el derecho internacional todavía requiere un importante grado de formación avanzada. Incluso los “lurkers” en sitios como OGEMID u Opinio Juris tienen probablemente títulos en derecho o en otras áreas relacionadas. Aunque no hay garantía que la información comunicada en tales sitios es correcta, dado la intervención de administradores de la web y/o lectores, es poco probable que la transmisión de información claramente errónea (como transcripciones adulteradas de un laudo arbitral) sobreviviría el escrutinio de los lectores del sitio. Y aunque el contenido más subjetivo de tales sitios no haya sido sometido a una revisión de los hechos/citas por un grupo de estudiantes de derecho editores o colegas miembros del comité editorial, la comunidad pertinente es consciente de ello y, con suerte, tiene la formación para diferenciar comentarios competentes de los que no lo son. Más aun, existen mayores barreras impuestas por algunos forums electrónicos. Mientras que Opinio Juris logra sostener un alto nivel (y usualmente cortes) de discurso inclusive a través de discusiones cuyos contenidos han sido ligeramente revisados por sus creadores, OGEMID es un foro de discusión más estrictamente controlado disponible solo con suscripción. (Véase la versión en ingles para las observaciones de Thomas Walde de OGEMID sobre como el administra la discusión del grupo y anota sus “sugerencias para nuevos miembros” (incluyendo lo relacionado con la calidad y estilo de las colaboraciones) en http://www.transnational-dispute-management.com/ogemid/. Véase la versión en ingles para leer las observaciones de Peggy McGuinness, una de las creadoras de Opinio Juris sobre las colaboraciones positivas colgadas en este sitio.)
Al mismo tiempo, como cualquiera que lea algunos de los más picantes comentarios archivados en sitios web como Opinio Juris sabe bien, la amplia disponibilidad y carácter anónimo proporcionados por algunos de los sitios web amenazan, como alega Keen, con vulgarizar el discurso (sin mencionar la cortesía) de nuestra Universidad Invisible, no menos que en otros lugares. Puede que Keen tenga razón cuando pide una mayor revisión de los comentarios y desanimar más activamente los comentarios anónimos. En algunos casos el intercambio de mensajes electrónicos y “blogs” que no son profesionales y condenatorios puede, como Keen teme, exacerbar todas las posiciones que evidentemente dividen la Universidad Invisible.
Keen acierta también en defender la necesidad continua de expertos intermediarios (como nuestras revistas de derecho). A pesar de las acusaciones de prejuicios y hasta incompetencia de tales revistas, los asesores legales de gobierno y otros en posiciones de autoridad que quieren que sus argumentos legales resistan el escrutinio crítico, necesitan continuar exponiendo sus escritos al desafío de la tradicional revisión de colegas. Inclusive en la época de Opinio Juris existe la necesidad de artículos menos oportunos pero mucho más examinados comos los que se encuentran en la American Journal of Internacional Law. Adicionalmente, como cualquiera que ha leído algunos de los proyectos de investigación de un asociado joven de firma de abogados o de un estudiante de derecho podría seguramente reconocer, Keen correctamente advierte sobre la necesidad de continuamente formar la generación Web 2.0 en conocimiento funcionales y métodos rigorosos de investigación por temor a que la Universidad Invisible termine reemplazando el Recueil Des Cours con Wikipedia.
El jurado esta todavía deliberando si el acceso a la web además de todos los otros cambios en la medida y diversidad de nuestra profesión esta verdaderamente “democratizando” la Universidad Invisible – o la esta convirtiendo en un ruidosa, inmadura y desinformada escuela secundaria para una (aun) privilegiada elite que vive en ambientes de riqueza en nuestro planeta. Por el momento, junto a Wälde y McGuinness pienso que el primer resultado es el más probable.
Footnotes:
[1] Sus comentarios son bienvenidos en jalvar@law.columbia.edu. Traducción con la asistencia de Elizabeth Briones.
[2] Oscar Schachter, “The Invisible College of International Lawyers,” 72 Nw. U. L. Rev. 217, en 223 (1977). Véase también ASIL, Proceedings of the 95th Annual Meeting, “The Visible College of International Law,” Abril. 4-7, 2001.
[3]Schachter las identifico como reciprocidad, buena fe, abuso de derecho, irretroactividad, prescripción, res judicata, proporcionalidad y estoppel. Schachter, supra n. 2, en 225.
[5] El Comité de Basel en Supervisión de Banca por ejemplo fue formado en 1974. Véase generalmente Anne-Marie Slaughter, A New World Order (2004).
* Zschering v. Miller, 389 U.S. 429 (1968). Aunque en 1977 la Resolución 418 del Concejo de Seguridad invoco un embargo de armas contra Sudáfrica, las sanciones para ese país por estados y municipalidades de los Estados Unidos no eran todavía populares y la oficina norteamericana de Asesoria Legal no expidió su famosa opinión sobre la “Constitutionality of South African Divestment Statutes Enacted by State and Local Governments” sino hasta 1986.
* Schachter, supra n. 2, at 217. De acuerdo a un estudio el número de abogados en la Republica Popular de China ha crecido de 3000 a 125,000 en una sola generación. William P. Alford, “Of Lawyers Lost and Found: Searching for Legal Professionalism in the People’s Republic of China,” en East Asian Law -- Universal Norms and Local Cultures 182 (Arthur Rosett, Lucie Cheng and Margaret Y.K. Woo, ed. 2003). Para mi propia evaluación de como inclusive en los Estados Unidos a pesar de su esquizofrenia en este tema ha “internacionalizado” su derecho, véase “The Internationalization of U.S. Law” en http://www.asil.org/aboutasil/documents/ILAweekend061221.pdf .
*La era conocida como “Web 2.0” es aproximadamente definida como la participación en sitios web enfatizando contenidos generados por usuarios, conexión de redes sociales y el compartir interactivamente. Para una actual mirada sobre las implicaciones de la web en la Universidad Invisible, véase el panel en “The New Cyber College of International Lawyers” en la reunión anual de ASIL mencionada en la nota 2 supra.
* Los avances tecnológicos pueden todavía socavar los prospectos de las comunicaciones internacionales por medio de la web. Considere Larry Lessig, “The Balanization of the Internet” en http://lessig.org/blog/2004/08/the_balkanization_of_the_inter.html (debatiendo el surgimiento de software de geolocalizacion que puede restringir o limitar el acceso web a través de fronteras nacionales).
* Schachter, supra n. 2, en 222.
*Compare id., en 221 (argumentando que la creciente especialización no es probable que ocurra en el futuro ni es deseable).
*Véase e.g., Eric Gottwald, “Leveling the Playing Field: Is it Time for a Legal Assistance Center for Developing Nations in Investment Treaty Arbitration?,” 22 Am. U. Int’l L. Rev. 237 (2007); Gus Van Harten, Investment Treaty Arbitration and Public Law (2007).
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