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En esta columna, uno de los autores de otro de los principales manuales de derecho internacional estadounidense acepta mi propuesta de describir lo que tratan de lograr en su texto, la quinta edición de Derecho Internacional de Barry E. Carter, Philip R. Trimble, y Allen S. Weiner. Su respuesta brinda una contrapropuesta a la de Dunoff, Ratner y Wippman realizada en su anterior publicación (ver http://www.asil.org/aboutasil/president.html). La respuesta de Carter nos recuerda que mientras en el derecho estadounidense la enseñanza del derecho es asociada con el método « socrático », la enseñanza activa no necesita apoyarse en materiales de enseñanza elaborados sobre problemas sino en doctrina sobre la ley escrita. Siguiendo la posición de publicación original (ver http://www.asil.org/ilpost/president/pres070209.html), Carter y Weiner han provisto temarios y exames anterior.
Qué enseñamos y Cómo-
o más sustancia o menos problemas largos*
Por Barry E. Carter
El esfuerzo de José E. Álvarez, presidente de ASIL de estimular la discusión sobre la enseñanza del Derecho Internacional Público es encomiable. Muchos de nosotros impartimos un curso introductorio en la materia y éste es vital para otros cursos de derecho internacional, tanto público como privado. La quinta y nueva edición del libro International Law (Editorial Aspen: 2007), de Barry E. Carter, Phillip R. Trimble y Allen S. Weiner, continúa con el enfoque de las pasadas ediciones al introducir conceptos y principios básicos a los estudiantes, con la esperanza de hacerlo de una manera fascinante y desafiante que agudice su interés en continuar el estudio y realización de otras actividades en derecho internacional.
Creemos que los materiales del curso deben incluir o se deben referir al menos a las fuentes históricas más importantes, pero cada esfuerzo dirigido a tratar eventos recientes y nuevos avances legales, que incluyan la relación entre el derecho internacional y el sistema legal doméstico, así como también la, cada vez más importante, línea borrosa entre el derecho público y privado. Los materiales deben incluir una combinación balanceada de extractos de casos relevantes, libros y artículos, además de notas, preguntas, problemas cortos y otros materiales interdisciplinarios que representen una variedad de perspectivas y disciplinas.
Consistente con nuestra opinión que es esencial tener los materiales actualizados para el aprendizaje y mantener el interés de los estudiantes, es que continuamos la publicación, cada tres o cuatro años, de nuevas ediciones de nuestro manual. Incidentalmente, al publicar una nueva edición este año, estaremos en la capacidad de incluir recientes e innovadoras decisiones de la Corte Suprema de los Estados Unidos de América y de los tribunales internacionales. Por ejemplo, coincidimos con una columna reciente de José Álvarez que el caso Hamdan v. Rumsfeld (2006) provee la base para la discusión en clase y por ello incluimos un extenso extracto seguido por muchas Notas y Preguntas.
Es también muy importante tener al alcance en un solo ejemplar de acceso rápido las provisiones claves de tratados relevantes, resoluciones de las Naciones Unidas, estatutos y otros materiales. Esto le permite al profesor asignar o motivar a los estudiantes a leer los documentos básicos, como por ejemplo: el Capítulo VII de la Carta de Naciones Unidas y artículos claves de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados. También facilita comparaciones, entre las provisiones del Alien Tort Statute y del Torture Victim Protection Act. Nosotros logramos esto a través del libro International Law: Selected Documents (Aspen: edición 2007-2008) del autor Carter, que está organizado dentro de nuestro manual, pero también se puede usar separadamente.
Encuentro que nuestro manual International Law definitivamente difiere del libro publicado por Dunoff, Ratner & Wippman discutido en columnas anteriores. Nuestro libro está estructurado en base a conceptos básicos y principios legales, más que sobre problemas individuales. Aunque muchas de nuestras Notas y Preguntas tratan sobre proceso, que es importante, nuestro libro enfatiza sustancia. Esta organización les da a los instructores la discreción de decidir si usan el enfoque sustantivo o el método de análisis basado en problemas en la enseñanza y le otorga la libertad de decidir en qué problemas, de haber alguno se deben enfocar. Como se indicó al comparar mi syllabus ilustrativo y el syllabus que Allen Weiner recomienda para la nueva edición, uno puede apreciar alguno de los posibles enfoques. También incluimos alguno de los exámenes pasados de Weiner y los míos (aquí y aquí).
El primer capítulo de nuestro libro contiene material considerable sobre la historia del derecho internacional y de las diferentes perspectivas sobre teoría y metodología. Para ilustrar cómo el derecho internacional ha tenido impacto en importantes eventos recientes, ofrecemos de manera opcional, un caso de estudio sustantivo de la respuesta a los ataques del 11 de septiembre del 2001, tanto de los Estados Unidos como de la comunidad internacional. Después de éste, hemos organizamos el libro por capítulos relacionados con la creación de normas legales internacionales (a través de tratados, derecho internacional consuetudinario, etc.), el papel que desempeña el derecho internacional en el sistema legal estadounidense, la resolución internacional de disputas, estados y otras entidades internacionales y asuntos jurisdiccionales. Luego abordamos estos conceptos y principios legales básicos en el contexto de áreas específicas del derecho como: los derechos humanos, el derecho marítimo, ambiental, el uso de fuerza y el derecho penal internacional. Cada capítulo contiene muchas Notas y Preguntas e incluye problemas cortos después de varias secciones relacionadas con principios específicos.
Creemos que esta organización provee una marco estructural ideal para que los estudiantes absorban y entiendan lo complejo y amplio del material que será impartido en el curso introductorio de derecho internacional. La organización también ofrece flexibilidad considerable para que cada profesor pueda fácilmente regresar o avanzar en los capítulos dependiendo del orden en el que profesor quiera abordar principios específicos o asuntos generales. Consideramos que esta organización también ofrece el énfasis correcto a los conceptos y principios sustantivos.
Reconocemos el posible conflicto expuesto por los críticos franceses citados por José Álvarez, es decir que un curso en los Estados Unidos de América puede combinar el derecho internacional con las leyes de las relaciones exteriores de los Estados Unidos o que podría examinar el derecho internacional únicamente desde el punto de vista estadounidense. Para asegurarnos, nuestro manual esta diseñado para educar a los estudiantes de derecho estadounidense, por consiguiente en muchas ocasiones no sólo considera el derecho internacional, sino también la manera de interactuar entre el sistema de derecho estadounidense y el derecho internacional. No obstante, tratamos de mantener una clara diferencia y ofrecemos perspectivas diferentes al considerar las fuentes del derecho internacional en un capítulo separado (capítulo 2) del capítulo 3 que se refiere al material relacionado con el papel del derecho internacional en los Estados Unidos de América. Efectivamente, como lo indica el syllabi adjunto, el curso introductorio de derecho internacional que Allen Weiner enseña, únicamente dedica cuatro de las veinticuatro clases a lo que se podría denominar “Leyes de las Relaciones Exteriores de los Estados Unidos”. El resto de la clase es sólo “derecho internacional público”. Yo por mi parte, dedico algo más de tiempo a las leyes de las relaciones exteriores de los Estados Unidos.
Tampoco estamos de acuerdo con la crítica que nuestro libro enseña derecho internacional con excesiva dependencia en las perspectivas estadounidenses. Ciertamente incluimos materiales sobre acciones estadounidenses que han planteado hechos legales internacionales importantes-desde las proclamaciones de Truman sobre la plataforma continental en el año de 1945 hasta la invasión estadounidense de Irak en el 2003. Pero el libro está colmado de discusiones de fuentes extranjeras del derecho internacional, de leyes de otros países y de instituciones internacionales y regionales. El capítulo 4 sobre la resolución internacional de conflictos, por ejemplo, trata con más detalle que antes a la Corte Internacional de Justicia (CIJ), y analiza un número de casos recientes. Este capítulo dedica considerable atención al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, al arbitraje internacional y al sistema de resolución de disputas de la Organización Mundial del Comercio. El capítulo 8 sobre derechos humanos trata sobre las cortes europeas y latinoamericanas de derechos humanos y el nuevo capítulo 12 sobre derecho penal internacional dedica considerable atención a varios de los tribunales de crímenes de guerra y a la Corte Penal Internacional. Es más, salpicado en todo el libro hay sub-secciones o notas sobre cómo otros países consideran la jurisdicción extra-territorial, la inmunidad soberana, el “act of state doctrine” y otros conceptos legales.
He enseñado con manuales de método de análisis basado en problemas y he revisado otros. He notado que estos manuales algunas veces toman su tiempo en identificar o le restan importancia a la discusión sobre conceptos y principios básicos al presentar hechos originales del problema. El tratamiento de un concepto o principio está moldeado por la forma en particular que cada manual le da a un problema. También encuentro que cuando aparecen nuevas ediciones de manuales de métodos de análisis basado en problemas, las dificultades en actualizar los problemas más complejos puede ser, a veces, algo lento de cambiar aún si eventos recientes y avances legales han hecho que el problema sea menos relevante.
Múltiples problemas, muchos con su propia colección de materiales y antecedentes también parecen contribuir a que los materiales legales básicos, desafortunadamente, sean abreviados para mantener el manual dentro de los parámetros limitados de páginas que se planearon.
Para ser más específicos, en lo que se refiere a la competencia para prescribir una norma en el derecho internacional, consideramos que es importante que el manual discuta claramente y con detalle cada una de las diferentes bases jurisdiccionales como lo son: el territorio, la nacionalidad, el principio de protección, la personalidad pasiva y la universalidad. La discusión de cada una de estas bases puede incluir material de expertos en la materia como lo es el Restatement of Foreign Relations Law (Third), así como casos de los tribunales internacionales y de las cortes estadounidenses. En mi experiencia, un manual de método de análisis basado en problemas que dedica mucho espacio para exponer casos específicos, se puede encontrar dándole menos atención a la discusión de cada una de estas bases importantes, por ejemplo dedicar un total de aproximadamente tres páginas sobre la nacionalidad, el principio de protección, y el creciente uso de la personalidad pasiva, que consagra muchas más páginas para dos problemas que se refieren a una fusión en 1997 y a la ley Helms-Burton, de la cual han prescindido los presidentes desde su aprobación en 1996.
De igual manera, nuestro manual dedica un espacio considerable en el capítulo 2 al derecho internacional consuetudinario como una fuente importante del derecho internacional, y aborda en el capítulo 3 su rol trascendental en el sistema legal estadounidense. La decisión reciente de la Corte Suprema de Justicia estadounidense en el caso Sosa v. Álvarez-Machain (2004), es extractada en su totalidad, pues la decisión es primordial en cuanto al rol del derecho internacional consuetudinario en el sistema legal estadounidense, así como en el alcance de la muy litigada Alien Tort Statute. He observado que un manual de método de análisis basado en problemas se puede encontrar incluyendo una versión más corta de un extracto de un caso en medio de un problema obsoleto, por ejemplo, uno que trata sobre los juicios en contra de Ferdinand Marcos luego de huir a los Estados Unidos de América en 1986. Posiblemente por razones de espacio, ese problema al igual que el extracto del caso Sosa no incluyen una discusión meticulosa de cómo el derecho internacional consuetudinario encaja generalmente en sistema legal estadounidense.
De igual manera, encuentro que el uso de un problema específico puede excluir el análisis exhaustivo de una ley o tratado complicado. Por ejemplo, el Foreign Sovereign Immunities Act (FSIA) es la ley estadounidense principal que afecta la posibilidad de litigar variedad de asuntos internacionales, en las cortes estadounidenses. Como se abordó en nuestro manual hay muchos aspectos del FSIA que son relevantes e interesantes. Por otra parte, he observado que los manuales de método de análisis basado en problemas que tratan ante todo sobre el FSIA en el contexto del problema de 1989 que involucra la excepción de la “actividad comercial” [con una nota sobre la excepción sobre terrorismo en el (a) (7)] desafortunadamente, se enfocan más en la discusión del estatuto que se refiere a la actividad comercial, que en otras excepciones más importantes a la inmunidad, como lo son la renuncia y la del “non-commercial torts”, así como también en los asuntos relacionados con las entidades que están cubiertas por el FSIA y la retroactividad (el tema de mayor importancia en un caso reciente de la Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos de América).
En pocas palabras, los conceptos y principios sustantivos, complementados con el proceso, deben ser la base más importante para organizar manuales de método de análisis basado en problemas y el curso de derecho internacional público. Los problemas como parte de la combinación de materiales pueden ayudar a ilustrar la sustancia y el proceso. Nuestro manual organiza y presenta los materiales conceptualmente, un enfoque que maximiza la flexibilidad del instructor y proporciona al estudiante un marco más claro para procesar y absorber el complejo y cada vez mayor cuerpo de leyes en una clase introductoria de derecho internacional. El mejor uso del espacio limitado disponible en cualquier manual es exponer a los estudiantes a una colección extensa de materiales primarios internacionales, extractos de casos, disposiciones legales, y escritos de expertos en la materia que efectivamente presenten el derecho internacional de manera sustantiva, y las ambigüedades y desafíos que puedan surgir cuando se aplique en un extensa variedad de contextos.
* Este artículo fue traducido al español por Sandra P. Buteau, una abogada panameña que trabaja en la “Office of Graduate Programs” de la Escuela de Derecho de Georgetown University.
Footnotes:
[1] Con agrado recibo sus comentarios a mi dirección de correo jalvar@law.columbia.edu. Traducido con la colaboración de Pablo Falabella.
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