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La tolkieniana novela Jonathan Strange & Mr. Norrel (2004) de Susanna Clarke imagina una Inglaterra de siglos pasados donde se realizaban maravillosos actos de magia, pero donde a comienzos del siglo XIX, apenas quedaban unas pedantes sociedades “ilustradas” de magos “teóricos,” con sedes en ciudades como York. Las primeras páginas de la novela satirizan a esos penosos ratones de biblioteca, encerrados en sus torres de marfil – que no se atreven a hacer magia y cuyo formidable aprendizaje no está conectado con el mundo real. La novela de Clarke ataca con delicadeza a esos magos y sus asociaciones por evitar repetidamente la aplicación de su sofisticado conocimiento. Los verdaderos magos de a los que hace referencia en el título son reclutados, en cambio, por las élites políticas tan pronto como aparecen en escena e inmediatamente son destinados a ayudar a las fuerzas británicas contra los ejércitos de Napoleón.
Dadas las eternas quejas sobre cómo los jueces y otros profesionales del derecho han dejado de leer artículos de revistas jurídicas (ver, por ejemplo, Adam Liptak, “When Rendering Decisions, Judges are Finding Law Reviews Irrelevant,” New York Times, 19 de marzo de 2007, disponible en http://select.nytimes.com ), sería fácil aplicar la sátira de Clarke a la academia jurídica de hoy. Con todo, los académicos internacionalistas no son, creo, un blanco tan justo para tales críticas como otros de sus pares. Es cierto que mucho de lo que se publica en las revistas estadounidenses de derecho parece tener poca conexión con lo que sucede en nuestros tribunales, nuestras agencias gubernamentales, nuestras firmas de abogados, nuestras compañías multinacionales o nuestras ONGs. Sin embargo, no creo que pueda decirse lo mismo de la producción de los académicos del derecho internacional. Nuestra Sociedad y sus miembros, por muy “instruidos” que sean, están inseparablemente vinculados con el mundo real. Quizás porque los abogados internacionalistas siguen luchando con un complejo Austiniano que demanda constantes reafirmaciones de relevancia, mucho de lo que hacemos como académicos intenta “vincular” – y virtualmente todo lo que hacemos como una sociedad “instruida” aspira a conectar – a los abogados reales con quienes tienen el poder de dictar políticas. (De hecho, algunos se quejan de que nuestro trabajo es notoriamente pobre en cuanto a formulación de teorías – pero ése es tema para una columna aparte).
Nuestra 101ª reunión anual y dos conferencias a realizarse prontamente con el co-patrocinio de la ASIL, sugieren cuán diferente es la ASIL de la “Sociedad de Magos de York” de Clarke.
Nuestros permanentes intentos de “conectar” son evidentes si miramos sólo tres paneles representativos de nuestra 101ª reunión anual. Considérense los aspectos comunes entre los paneles dominados por académicos, tales como la sesión sobre “Homosexualizando (Queering)el Derecho Internacional,” y aquellos dominados por quienes ejercen la profesión, ya sean defensores de los derechos humanos (como el panel sobre “promoción de la justicia social en los Estados Unidos”) o abogados corporativos (el “foro de los profesionales corporativos”). A pesar de que los académicos del panel “Homosexualizando” podrían haberse ido al terreno de la teoría – para dejar en claro cuánto difiere su “escuela” de la de los “estudios críticos” o de los “Enfoques del Tercer Mundo sobre el Derecho Internacional” (TWAIL por sus siglas en inglés) o de otros similares – lo que surgió fue una conversación anclada en la realidad (y “anclante”) que analizó cómo los requisitos para la existencia de un Estado suponen una “población permanente” basada en la reproducción heterosexual (y cuán irónico es que el estatus de Estado del Vaticano pase por encima de tales suposiciones), cómo los debates académicos sobre la guerra de Irak se apoyan en una percepción de la ejecución de la ley desde un género y una “brecha” que surge de las concepciones de género sobre la “debilidad” y las respuestas “masculinas,” y las complejas políticas de identidad que orientan las respuestas de las ONGs al ataque del gobierno egipcio a ciertas prácticas sexuales. Los académicos del panel de “Homosexualizando” estuvieron dispuestos a mostrar por qué su perspectiva basada en el género importa en el mundo real, incluyendo temas que en principio no tienen nada que ver con los derechos de gays, lesbianas o personas trans-género. Ese panel logró lo que se habían propuesto muchos otros compuestos por académicos en nuestra reunión: sugerir algunos de los puntos ciegos de quienes tienen la misión de dictar nuestras políticas cuando responden a “crisis” con intervenciones legales o propuestas para cerrar “vacíos legales”.
La conversación entre Aeyal Gross y Amr Shalakanay (dentro del panel “Homosexualizando”) acerca de si las concepciones “occidentales” sobre la identidad “gay” estaban esparciéndose a través de la globalización y a la vez encontrando resistencia, tenía bastante en común con los debates surgidos en los paneles orientados a los “practicantes” de la profesión. Tal como Gross y Shalakany, Aeyeh Neier, Cifford Bob, Monique Harden y Walter Kalin (todos del panel de la “promoción de la justicia social”) se enfrascaron en un intenso debate sobre si (o cuándo) las concepciones de los derechos humanos nacidas y criadas en Ginebra eran útiles a las organizaciones comunitarias en los Estados Unidos, las cuales pretenden lograr la igualdad racial tras el impacto del huracán Katrina. Como lo menciono más adelante, también surgieron sutiles diferencias entre los abogados corporativos de General Motors, Exxon Mobil y Wal-Mart acerca de la medida en que los afectan los estándares jurídicos globales.
Todos estos paneles se refirieron a la promesa y a los peligros evocados por la difusión de las normas globales.[2] Contrariamente a lo que algunos pudiesen esperar, los panelistas, incluso cuando parecían ser miembros de comunidades epistémicas con evidente similitud de pensamiento, no eran de una misma opinión acerca de si tales difusiones, aun cuando hubiesen sido emprendidas para defender concepciones ostensiblemente “universales” de la dignidad humana, eran una buena cosa en términos normativos. Mientras Walter Kalin (del comité de derechos humanos de la ONU) alabó cómo su comité había hecho valer la cláusula anti-discriminación contenida en el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos para introducir los derechos sociales y económicos en sus extensas críticas al reporte entregado por los Estados Unidos a esa entidad (que se topó en su panel con el escepticismo de Neier), en el panel “Homosexualizando” Dianne Otto criticó duramente la política de “tolerancia cero” de la ONU con respecto a las relaciones sexuales entre las fuerzas de paz de la ONU y las poblaciones a las que se suponía debían proteger – una política implementada en respuesta a los estándares globales de derechos humanos. Es interesante que los abogados de las tres compañías más grandes en la lista de 500 elaborada por la revista Fortune estuvieran más dispuestos a respaldar el desarrollo de estándares armónicos globales, especialmente con respecto a los derechos de privacidad de sus empleados, la protección de los derechos de propiedad intelectual, e incluso estándares laborales y medioambientales. Estos profesionales declararon estar a favor de tales estándares uniformes por razones muy prácticas: porque les haría más fácil conducir operaciones mundiales sobre una base predecible y estable, y porque fomentarían un campo de juego más equitativo vis-à-vis sus competidores extranjeros. Al mismo tiempo, el abogado corporativo de la Exxon, quien actualmente trabaja en un litigio que se sigue en tribunales estadounidenses bajo la Ley de Responsabilidad Extracontractual Extranjera (“Alien Tort Claims Act”), estaba predeciblemente menos entusiasmado sobre lo que describió como “incertidumbres” en el ambiente post-Sosa.[3]
Hubo fuertes diferencias entre paneles acerca de las virtudes de acudir al derecho internacional y sobre las estrategias adecuadas para “domesticar” tales normas. El escepticismo de Neier sobre si los procesos de derechos humanos de la ONU tienen impacto en los Estados Unidos – que se reflejan en la literatura académica por académicos tan diferentes como Oona Hathaway y Eric Posner – encontró una fuerte resistencia de parte de otros miembros del panel, así como de los presentes entre la audiencia que habían tomado parte por largo tiempo en las luchas por los derechos civiles dentro de los Estados Unidos. La posición de Neier de que los esfuerzos de las ONGs para influenciar el escrutinio en Ginebra de los informes de Estados Unidos mediante el uso del Pacto de Derechos Civiles y Políticos sólo son un desperdicio de tiempo porque nadie en Estados Unidos le presta atención a lo que sucede allá – su idea de que “lo que sucede en Ginebra se queda en Ginebra” – provocó airadas quejas de parte de quienes estaban menos dispuestos a marcar fuertes líneas entre las estrategias jurídicas y las políticas para promover cambios, desde la presentación de acciones judiciales hasta el impacto mediático, pasando por el activismo local. Amr Shalakany, un profesor que vive en El Cairo, formuló sus dudas sobre la recepción de las concepciones occidentales de los derechos “gay” – al menos en sociedades en que muchos hombres que tienen relaciones sexuales con otros hombres no se consideran a sí mismos “gay” y en donde los esfuerzos para promover tales derechos de “identidad” provocan fuertes reacciones negativas.
Lucinda Low, del bufete Steptoe and Johnson, moderó el foro de abogados de grandes compañías y extrajo interesantes diferencias entre sus panelistas con respecto a normas globales. Al menos dos de sus interlocutores reconocieron que debido a que sus operaciones son auto-financiadas en gran medida, no les preocupaba tener que estar sujetos a la “disciplina” de los mercados financieros. Y mientras el abogado de la Exxon hizo notar la importancia de la protecciones a las inversiones internacionales debido a los sustanciales costos hundidos que importan sus operaciones transnacionales, el abogado de Wal-Mart declaró con franqueza que a su compañía en realidad no le preocupaban los problemas de entrada y salida de los mercados extranjeros porque “la mayoría de los países no se preocupan por las compañías que venden jabón”. Ello fue un recordatorio impactante de que, a pesar de todas las palabras vertidas, entre otros por Rachel Kyte, comentarista del panel Grotius, para presentar los dilemas comunes a los que deben enfrentarse las compañías transnacionales de alcance mundial con respecto a la responsabilidad social corporativa, no todas las grandes corporaciones son iguales – y no todos los Estados anfitriones de multinacionales extranjeras ven amenazas comunes a su “soberanía” en las operaciones de esas compañías.
Estos ricos conjuntos de conversaciones que conectaron lo teórico con lo real probablemente tendrán eco en dos conferencias que la ASIL tiene programadas. Entre el 17 y el 22 de junio, la ASIL co-patrocinará junto a la AALS una conferencia sobre “¿Qué Hay de Malo en la Forma en que Enseñamos y Escribimos el Derecho Internacional?”. Esa conferencia, a realizarse en Vancouver, Canadá, examinará cómo perciben nuestra disciplina quienes la ven desde afuera – en economía, sociología, ciencia política, artes y ciencias – así como quienes la ejercen y los magistrados. El folleto con la información sobre la conferencia puede encontrarse en http://www.aals.org/events_2007internationalprogram.php . La intención es examinar si lo que hacemos como profesores y académicos tiene algún valor en el mundo real y buscar maneras de hacerlo mejor. Poco después, a partir del 27 de junio, la ASIL unirá fuerzas con la Sociedad Holandesa de Derecho Internacional para realizar otra conferencia en La Haya, dedicada a examinar temas de derecho internacional humanitario y penal, también en la intersección entre la teoría y la práctica. El folleto puede encontrarse en http://www.asser.nl/hjc/index.htm . Siguiendo la tradición de la ASIL, los doce paneles de esa conferencia incluyen la mezcla habitual de académicos, abogados practicantes, funcionarios civiles internacionales y jueces, con el fin de revisar las técnicas para manejar los desafíos reales de la justicia transicional, las atrocidades masivas y el terrorismo.
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Tal como lo sugiere la novela de Clarke, se crean riesgos cuando los académicos se involucran en los conflictivos mundos de la política y la creación de políticas. Después de todo, los servicios que sus magos le prestan a los políticos abarcan actos que muchos considerarían altamente cuestionables bajo los estándares modernos del derecho internacional humanitario.[4] Y el ser un académico “puro” tiene sus tentaciones (especialmente, pero no únicamente, si la experiencia profesional de uno se refiere a lo irreal, como a la práctica de la magia). Pero yo dudo que para los abogados internacionalistas sea posible, y mucho menos deseable, abstraerse por completo del mundo real. No creo que la desvinculación sea una opción para nosotros.
Tengo la certeza de que exploraremos este tema en la 102ª reunión anual del próximo año, dedicada a “La Política del Derecho Internacional”. Por ahora, dados los problemas a los cuales podemos aplicar fructíferamente nuestro sofisticado conocimiento, me contento con que la mayoría de nosotros (si no todos) practiquemos con regularidad, y no nos dediquemos simplemente a estudiar, nuestra “magia”.
Footnotes:
[1] Todos los comentarios son bienvenidos en jalvar@law.columbia.edu.
[2] Este tema dominó también otras discusiones de la asamblea anual, incluyendo, por ejemplo, los cuatro fascinantes trabajos presentados por Angela Banks, Chinwe Esimai, Majorie Florestal y Sevidzem Kingah en el panel de “Nuevas Voces” sobre África.
[3] Sosa v. Alvarez-Machain, 542 U.S. 692 (2004)(la aplicación e interpretación más reciente de la Ley de Responsabilidades Extracontratuales Extranjeras por la Corte Suprema de los Estados Unidos).
[4] En un punto, por ejemplo, estas tácticas inucluyen transportar mágicamente la ciudad completa de Bruselas a las vastas planicies del oeste estadounidense (para evadir su captura por Napoleón), acto que hoy sería seguramente cuestionado como la transferencia forzada de una población civil.
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